Entra en vigor el 1 de julio de 2002 el Estatuto de Roma después de haberse logrado las 60 ratificaciones necesarias para instituir, finalmente, la Corte Penal Internacional Permanente. Según la definición en su propia página web,
la Corte Penal Internacional (CPI), establecida por el Estatuto de Roma, es la primera institución judicial internacional con carácter permanente con la capacidad para juzgar a los individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Es una organización internacional independiente, que no es parte del sistema de las Naciones Unidas.
El Salvador no ha ratificado y ni mismo firmado el Estatuto. Tampoco Nicaragua y Guatemala reconocen la jurisdicción de la CPI. Estos tres países centroamericanos, sumado a Chile, conforman los únicos países de América Latina que aun no han ratificado el Estatuto.
La aplicación de los Convenios de Derechos Internacionales Humanitarios en El Salvador, y de hecho, en toda América Central es un tema notoriamente difícil. La razón, oficial, de este rechazo resulta de una incompatibilidad entre la Constitución Salvadoreña y algunas disposiciones del Estatuto de la Corte, especialmente la que obliga extraer a los autores presumidos de crímenes de guerra. Sin embargo, a esta razón se pudiera adjuntar, en términos “prácticos” la presión de los Estados Unidos sobre los países de América Central en general, amenazándolos de sanciones económica si ratificasen el Estatuto de Roma.
El caso de los Acuerdos de Asociación, como negociación entre una grande potencia y pequeños países en vía de desarrollo, ilustra bien la naturaleza del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y la práctica de los países occidentales, en general europeos, de incluir en un paquete de tratados internacionales de comercio algunos convenios de protección de los derechos humanos.
El DIDH proviene directamente de la cultura europea y de su historia. El verdadero nacimiento de los DIDH resulto del trauma de la Segunda Guerra mundial. Antes este periodo, los DIDH eran implícitos y la experiencia resultando de los conflictos no había sido vinculada con la necesidad de formalizar un derecho escrito. Pero las atrocidades de los crímenes Nazis, realizadas por funcionarios siguiendo las leyes de un gobierno elegido democráticamente crearon al final de la guerra un contexto favorable a la combinación de la experiencia con institucionalización.
“Pese que las atrocidades cometidas durante esta guerra son todavía presentes en la mente de la población europea, el trauma psicológico de este evento no afectó de la misma manera los otros continentes. Es decir que si este derecho sigue tan obviamente legítimo y necesario para tres generaciones de europeos, su propagación por cualquier medio y su aceptación incondicional por los demás les parece natural. Sin embargo, eso puede ser percibido por los otros países, más aún los que tuvieron un pasado colonial, como un nuevo intento de hegemonía occidental.”
Y esta manera de presentar los DIDH como una condición más o menos implícita para devenir un interlocutor comercial de “buena moralidad” se traduce en la práctica por una grave inaplicación de sus disposiciones en el derecho interno de los país “obligados”.
Es conocido que la buena aplicación de las disposiciones de un convenio internacional en el derecho interno depende del Estado que lo firmo, porque el Derecho Internacional Publico (DIP) es por naturaleza un derecho autónomo. Es decir que existe por voluntad propia de los Estados, que crean la norma internacional a través de la ratificación de convenios y luego se someten a esta misma.Los conflictos en derecho internacional de comercio oponen los Estados entre ellos y los someten a la decisión de una corte arbitral como la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, los conflictos en DIDH oponen un ciudadano a su propio Estado. Existe un proceso obligatorio del agotamiento de la vía interna antes de presentar el caso a las instancias internacionales.
En efecto, según el jurista francés Jean Bregal,
“lo que ofrece explícitamente el DIDH se podría calificar de una contraparte “moral”, a saber la de participar y estar miembro de un movimiento internacional de protección del individuo y de sus derechos propios, inalienable y entendido como derechos fundamentales. Contraparte que solo tiene sentido si se piensa a largo plazo y cuya determinación permite delimitar el verdadero problema de la no aplicación de los convenios de DIDH, el cual resulta del desconocimiento de ella o de su malo entendimiento.”
De hecho, según los miembros de la Coalición Salvadoreña para la Corte Penal Internacional, es justo la falta de conocimiento de los estatutos, además de falta de voluntad política, que impide la adhesión a la CPI.El representante de la Coalición en El Salvador, Wilfredo Medrano, ha afirmado en entrevista a periódicos salvadoreños que los obstáculos para ser parte de este organismo son superables.
Los cuatro puntos de inconstitucionalidad que alega el Estado salvadoreño son: extradición, cadena perpetua, improcedencia del cargo oficial y el no juzgamiento de un crimen en dos tribunales.
Sin embargo, Claudia Interiano, también de la Coalición Salvadoreña para la Corte Penal Internacional, al analizar la interpretación de estas supuestas inconstitucionalidades cree que se puede “llegar al punto de que puede existir una enmienda, una forma de paliar estos puntos en la constitución, siempre y cuando, el Estado tenga la voluntad política”, puntualizó.
Hay una razón de trasfondo que es el temor de los militares involucrados en crímenes de guerra, señalados por el Informe de la Comisión Verdad después de la firma de los acuerdos de paz de 1992 sean investigados, pese el hecho de que la jurisdicción de la Corte no tiene efecto retroactivo.
En 2008 la
Comisión de Derechos Humanos de El Salvador celebro su 30 aniversario, con un Seminario y Foro Internacional que se desarrolló en la capital del país denominado, “Impunidad Presente, Justicia Pendiente, Corte Penal Internacional Urgente”. La participación del Dr. José María Davó, representante del Consejo General de la Abogacía de España, hizo énfasis en el hecho de que en su país, la existencia de una voluntad política para formar parte de la Corte Penal Internacional, logró superar incluso obstáculos jurídicamente complejos que iban desde la Constitucionalidad de la Corte, hasta el fuero que tiene el rey y los parlamentarios.
La propia Coalición por la Corte Penal Internacional, que en 2008 hizo su campaña con énfasis en la adhesión de los tres estados centroamericanos al Estatuto de Roma, “aclaró que las cuestiones constitucionales tales como las relacionadas a la prisión perpetua, la irrelevancia del cargo oficial, el principio de ne bis in idem y las diferencias entre extradición y entrega fueron resueltas de forma positiva por distintos países alrededor del mundo, incluyendo a los vecinos Estados de Honduras y Costa Rica”.
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